La compra del boleto da derecho a transportar un bolso de mano que no exceda de 40x40x25cm., y como equipaje en forma gratuita un bulto que no exceda los 30 kg. y los 80x80x30cm. Cuando el equipaje supere el límite reglamentario, el transporte del mismo no será obligatorio para el transportista y quedará supeditado a disponibilidad en bodega. En este caso el pasajero deberá abonar los importes correspondientes al exceso de equipaje, que se rigen por los valores de servicios de encomiendas.
Todo equipaje se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido. No incluya en su equipaje artículos de valor (dinero, alhajas, documentación, dispositivos electrónicos, etc.). El pasajero podrá declarar el valor del equipaje, en ese caso éste será regulado por el régimen y valor de transporte de encomiendas.
Por razones de seguridad no pueden transportarse elementos que de algún modo pongan en peligro la seguridad del vehículo, los pasajeros transportados y/o el personal de la empresa.
En caso de avería o pérdida de equipaje, la Empresa responderá de conformidad con las disposiciones vigentes en el país que ocurra el hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Todo reclamo relacionado con el equipaje transportado debe formularse preferentemente antes de abandonar la estación o lugar donde concluya el viaje, e indefectiblemente dentro de las 24 hs. de finalizado el mismo. Deberá acreditarse la propiedad mediante la presentación del correspondiente ticket o talón de control de equipaje.
